Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión de los imputados EMILIANO PARRA MELO y JORGE EDUARDO FLORES DIAZ por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, conforme a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JORGE EDUARDO DÍAZ, Colombiana, tarjeta de nacimiento N° 87110358928, expedida por la Registraduría de Colombia, la cual no porta nacido en Villa Vicencio el Meta 26-11-87, de ocupación marinero, hijo de Jorge Enrique Flore (v) y de Prixilda Rocío (f) y su otra mamá se llama Melba Díaz, soltero, residenciado en Puerto Ayacucho, Guaicaipuro 0.....