Por los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: declara NEGAR el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, solicitada por el Abogado JESUS VICENTE QUILELLI, en su carácter de Defensor Público Penal de lo acusado Edivan Rodríguez Lima, Brasilero, portador del pasaporte N° CP-305942, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 31, Último Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, a quien se les sigue causa por ante este Tribunal bajo el n.....