este Tribunal de Segunda Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió el siguiente pronunciamiento: DECRETA de conformidad con lo previsto en el artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 585 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVAS de las cuentas bancarias que se encuentran a nombre del Consejo Municipal del Municipio Maroa en las entidades financieras Banco Venezuela y Banco Caroni, solicitadas de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, motivado a que no cumple con los requisitos del 585 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dicha solicitud se debe realizar de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.