Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En esta Solicitud no hay la necesidad de que se fije audiencia para ser decidida la prorroga, ya que este procedimiento es especial según lo establecido en ley artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su primer aparte y se deja sin efecto los actos y autos así librados en este proceso retrotrayéndose este proceso al momento de decidir la solicitud y dar respuesta en Auto a la referida solicitud de prorroga y no de tiempo prudencial. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud de la Fiscalía ordenando este tribunal que en las próximas oportunidades en las causas llevadas donde se presume algún delito establecido en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una.....