Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara sin lugar la calificación de flagrancia solicitada por la Representación Fiscal en contra de la imputada MORELIS MERCELIN MEDINA SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 13.578.159, y no se califica el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, contenido en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal y se insta a la fiscalía, a continuar con las investigaciones, y sea presentada la calificación jurídica correspondiente, a través del la Ley Sustantiva penal, vale decir, el Código Penal. TERCERO: Se fija un régimen de presentaciones a la ciudadana MOREL.....