Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del ciudadano: RONALD MARIÑO PEREZ, de nacionalidad venezolana, lugar donde nació en fecha 17-10-93, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, titular de la cedula de identidad N° 23.647.974, residenciado en el barrio monte bello sector la roca de esta ciudad. de conformidad con los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 44.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho.....