DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al imputado LA CONSTRUCTORA SILQUI, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Penal Del Ambiente, en perjuicio del ESTADO, por haber operado la PRESCRIPCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ordinal 2° de la Ley Penal Del Ambiente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal