Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara con LUGAR la solicitud del Misterio Público por considerar que el hecho objeto no se realizo, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del asunto de la causa N° 02-FS-819-05, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARGENIS RAMON ABAD y HONORIO HERIBERTO ROJAS RIVAS, y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público, imputado y a la Víctima a los fines de que inter.....