Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO Se califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado JOSÉ RAMON LEZAMA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.364.258, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 02-06-1978, Natural del Estado Bolívar, residenciado en residencias mi casita al lado de la bodega habitación Nº 3, de profesión u oficio mecánico, soltero hijo de JOSÉ LEZAMA y JULIA BERMUDEZ DE LEZAMA, en virtud de la precalificación por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, así como uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente en el artículo 34, referido a la Posesión de Drogas. SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA .....