ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano JAIME NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.477.714, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 14 de enero de 1954, de 57 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Publico, residenciado en Triangulo de Guaicapuro, después de Gallo Rojo, callejón nueve de diciembre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONARD HURTADO HURTADO, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso UN (1) AÑO.. Igualmente, este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado la Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones.....