este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: No se califica la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano JOSE ELÍAS MARIN OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad N° 15.983.984, por el delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mauro Leder Tapo (Fallecido) y otro por identificar; por considerar quien aquí decide que no se encuentran llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: En virtud de que existen diligencias que realizar se acuerda la continuación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a la presentación de una caución, prevista en el artículo 258 del Códig.....