ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido al ciudadano JOSE IGNACIO BOLIVAR QUIÑONES, titular de la cedula de identidad Nº 20.436.273, de nacionalidad venezolana, de veinte (20) años de edad, estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el día 30/06/1991, residenciado en la Prolongación Andrés Eloy Blanco al final de la Marina Quinta Transversal, de esta ciudad, de profesión u oficio Educador Interino, Características Físicas: contextura robusta, piel morena, cabello negro, de estatura de 1.75 mts. aprox., por la presunta comisión de uno del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ANGEL RAMON LOPEZ ESCOBAR, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.