DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: : PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano ALCIDES ANTONIO MARQUEZ VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.503.422, por encontrarse llenos los extremos exigidos por la ley en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta la comisión del delito de Lesiones Culposas en accidente de Tránsito previstos y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto al delito que le imputa este Tribunal considera que en relación a la proporcionalidad de la pena resultaría desproporcionada la M.....