DISPOSITIVA
Acto seguido, pasa este Juzgado Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia de la ciudadana MARINA SILVA DE MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-7.678.658, venezolana, de la etnia Piaroa, por la presunta comisión del hecho punible tipificado al Parágrafo Único del Artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, es decir, la recolección de productos naturales de animales silvestres sin estar provista de la licencia respectiva. SEGUNDO: Se acuerda continuar el presente proceso por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta su LIBERTAD SIN RESTRICCIÓNES CAUTELARES, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Proc.....