De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el enjuiciamiento de la acusada EDELMIRA NAYALE REYES REYES, venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, nacida en fecha 24-07-72, en el Estado Amazonas, hija de Blas Jacinto Cordero (v) y de Edelmira Reyes (v), su ocupación beber cerveza, titular de la cédula de identidad Nro. 12.451.463, Urbanización San Enrique casa N° 1244 en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la comisión de los delitos de Trafico de Sustancias Ilícita de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal
Se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se sustituye la Medida de Privación.....