PRIMERO: Visto la exposición del Ministerio Público en cuanto a la Acusación Fiscal y al cambio de calificación este Tribunal admite totalmente la acusación Fiscal, en contra de los imputados ADAN CAMICO, venezolano, natural de puerto ayacucho, municipio guainia, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 23-05-1960, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nº 1.569.637, hijo de María Camico (v) y desconocido (v) domiciliado Monte Bello, casa Nº 32, específicamente frente al local Catara Doña Flora, y JOSE OSMAR GOMEZ PADRON, venezolano, natural de puerto ayacucho, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 15-02-1967, estado civil soltero, de profesión u oficio artesano, titular de la cédula de identidad Nº 8.948.811, hijo de Julio Gómez (f) y Paola padrón (v) domiciliado Monte Bello, casa Nº 01, específicamente al lado de publicidad Gómez, por el delito de Posesión Ilícito de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y s.....