este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos CESAR AUGUSTO RIVAS CARIBAN, titular de cedula de identidad N° V- 18.835.303, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, en donde nació en fecha 17-05-1986, de 21 años de edad, soltero, oficio indefinido, hijo de Cesar Rivas (V) y de Carolina Cariban (V), residenciado en la urbanización Carinaguita de esta ciudad y EDWAR AZAVACHE, titular de la cedula de identidad N° V-19.054.227, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículos Automotores, previsto y sancionado con el articulo 5 con la agravante del articulo 6, ordinales 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio de los ciudadanos EFREN A.....