Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por llenarse los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se precalifican los hechos imputados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público como lesiones culposas establecido en el artículo 420 del Código Penal, en contra del ciudadano Jhoyce Leonardo Hurtado Ramírez, taxista, reside en San Pablo de Carinagua, detrás del Mercal, titular de la cédula de identidad número 14.564.942, de 25 años de edad, en perjuicio del ciudadano MATIAS APOSTO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 881.805. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa, conforme a los establecido en el artículo 373 en su último aparte del Código Orgán.....