DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano JEAN JOSÉ GIL MONTILLA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.071.579. SEGUNDO: Se acuerda continuar la causa por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se le decreta al ciudadano JEAN JOSÉ GIL MONTILLA, previamente identificado y de conformidad con lo establecido en el articulo 250, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, consistente en su presentación, una vez por semana, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, dentro del horario hábil; y además la prohibición de hacer permanencia en el lugar de los hechos o de dirigirse de cualquier forma tanto a la agraviada como a cualquier miembro de su familia nuclear. .....