Por los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el otorgamiento de hacer extensiva la presentación a cada treinta (30) días la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la Defensa Publica penal, y se informa a la Unidad de Alguacilazgo en un horario comprendido de 08:30 A.M a 03:30 P.M, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Abogado JESÚS VICENTE QUILELLI, en su carácter de Defensor Público Penal del acusado PASTOR CUBIDES MAORROI titular de la cédula de identidad N° E-21.549.232 , colombiano, natural de Boyacá, República de Colombia, de 33 años de edad, nacido en fecha 06-04-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, a quien se le sigue causa por ante este tribunal,.....