En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Decreta CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: QUELVIN JOSE HERRRA CASTILLO y ANDRWS AUGUSTO VASQUES RIVERA, de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251.1.2.3 y parágrafo primero del artículo 2.....