ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la calificación en flagrancia, por cuanto se encuentra lleno los extremos de los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44.1 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ACUERDA continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano GILBERTO ALEXANDER SALAZAR GUARUYA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 25.054.843.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por la Representante del Ministerio Público, de imponerle al imputado de autos, las medid.....