Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos 318 numeral 1 y 330 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara inadmisible la acusación interpuesta por la fiscalía séptima del Ministerio Público contra los ciudadanos, ESCANDON CRISTOBAL, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-18.261.242, de nacionalidad colombiana, natural de Natagaima (tolima), Colômbia, donde nació el dia 17-11-1963, de 43 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la comunidad indígena de Albarical, casa s/n, Estado Amazonas y RAFAEL MORALES RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 14.564.616, de nacionalidad Venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, donde nació el .....