Oídos los alegatos de las partes en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Acusación como por la defensa, finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: Vista que en la presente causa existen CUATRO (4) Causas acumuladas signadas con los números : XP01-P-2010-000687, ASUNTO : XP01-P-2009-001624, ASUNTO : XP01-P-2010-000171, ASUNTO : XP01-P-2010-000588, es por lo que y a los fines de garantizar el derecho a la Defensa y la certeza jurídica que deben tener los actos emanados por los Tribunales de la Republica se procede a emitir el pronunciamiento respectivo a cada causa por separado:
En relación al expediente XP01-P-2009-001624.....