Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que lo procedente y ajustado a derecho es: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadana Gerónima Henrrique De silva, titular de la cedula de identidad Nº 8.902.805,, en consecuencia se ordena la entrega del vehículo: MARCA: Chevrolet; MODELO: corsa; TIPO: Sedan; AÑO: 2000; COLOR: Gris; SERIAL DEL MOTOR: X1V365110; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51691V365110,.- , de conformidad con en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión. Queda comprometida la ciudadana Gerónima Henrrique De silva, titular de la cedula de identidad Nº 8.902.805, en presentar el referido vehículo cuando el mismo sea requerido por el Ministerio Público o por el Tribunal, por lo que se.....