Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos a la Ciudadana: AMELIA GALINDO, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.165.330, quien en Junio del año 1.989, invadió una casa del INAVI y fue sacada de la casa con insultos y pistola en la mano por el funcionario del (DIM) BALTAZAR GONZALEZ; encuadrando el hecho delictivo dentro de uno de los delitos Contra la Libertad, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal, pero por el transcurso del tiempo, desde que se cometió el hecho punible y se interpuso la denuncia, el 27 de Junio de 1.989, hasta la presente fecha, han transcurrido más de catorce (14) años, con lo cual opera la prescripción de la acción penal, ya que el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, establece un lapso de tres años, si el delito merece pena de prisión de tres años o menos y el artículo 185 del Código Penal, encuadra dentro del artículo 108 numeral 5° del Código Penal, ya que la pena.....