PRIMERO: NO SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del ciudadano: SAMUEL CHAVELIANO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.805.320, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, nacido el 03-10-1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la Comunidad Puente de Galipero, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de: Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Adolescente ORANGEL CHAVELIANO PÉREZ, por cuanto no hay elementos serios de convicción que permita el enjuiciamiento del imputado.
SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESIMIENTO de la causa seguida a favor del ciudadano, SAMUEL CHAVELIANO MARTÍNEZ.
TERCERO: Se DECRETA la Libertad Plena del ciudadano: SAMUEL CHAVELIANO MARTÍNEZ, la cual se hizo efectiva desde la misma sala de audiencia.