En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, la ciudadana Juez informó a los acusados acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Se interrogó al acusado. Quien manifiesta: "...NO deseo admitir los hechos, ni tampoco deseo hacer uso de ninguna otra formulas alternativa a la prosecución del proceso, por los cuales fuí acusado por el Ministerio Público..."
Vista la NO admisión de hechos del acusado de autos, Es por ello que, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas: en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO, al ciudadano LUIS ENRIQUE GARIBELLO MATARIFE, titu.....