PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por las Fiscales Sexta y Sesenta y Cinco del Ministerio Público en esta audiencia, así como los alegatos de los Defensores, y resuelve ADMITIR PARCIALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a los ciudadanos ROOSEVELT ALEXANDER FERNANDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 28/04/1975, Casado, portador de la cédula de identidad Nº 12.173.398, hijo de Esmeralda López (F) y de Julio César Fernández (V) en la presunta comisión del delito de: PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, cometido en EJECUCION CONTINUADA en concordancia a lo establecido en el artículo 99 d.....