Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de sustitución de medida cautelar, interpuesta, en fecha 21 de enero de 2008, por el abogado, MAGNO BARROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° 8.945.429, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el NO.65.50l, domiciliado en la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano LUIS ALIRIO AVARISTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.564.797, residenciado en la Urbanización el Caicet, sector la Chivera, vereda 1, detrás de la casa de William Carolo, frente a la Concha Acústica, Puerto Ayacucho.
SEGUNDO: Se acuerda ORDEN DE APREHENSION, contra el ci.....