Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos 330 y 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por la fiscal Segunda del Ministerio Público, contra el ciudadano, JONAS ARLEX ORTIZ BRITO a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Adulteración de Seriales de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del estado venezolano.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público.
TERCERO: Se deja constancia que les fueron informados al acusado .....