Por todas estas razones a tenor de lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Tres Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por el Ministerio Público a favor del ciudadano, ANGEL DANIEL ASCANO MOTILLA, venezolano, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, lugar donde nació en fecha 07-03¬1976, de 27 años de edad, casado, de profesión u oficio Ángel Enrique, titular de la cedula de identidad N° V-13.578.213, residenciado en esta población en el Barrio La punta Sector San Mateo, frente de la casa, del señor Enrique Guaicara, San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas.