Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos a la Ciudadana: ROSA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.922.321, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, contra persona no identificada, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 21 de Mayo del año 1.997, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (06) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 6° del Código Penal estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.