Por los razonamientos antes señalados Una vez oída la exposición por las partes, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se decreta la declinación de la competencia del presente asunto seguido al ciudadano LEOPOLDO FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 26.965.693, de nacionalidad colombiana, a la Aduana Principal de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas ubicado en el muelle de esta localidad en virtud de lo expuesto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Contrabando, por cuanto la competencia a la jurisdicción penal ordinaria solo le corresponderá si el valor de la mercancía exceda de 500 unidades tributarias, siendo notorio que la cantidad de dos tambres de gasolina no superan el valor de las 500 unidades tributarias por lo que solo le corresponde el conocimiento del presente asun.....