PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por la fiscal Séptima del Ministerio Público, contra el al ciudadano, ARSECIO GUTIERREZ, ya identificado, por la presunta comisión del delito de almacenamiento de sustancias peligrosas, previsto y sancionado en los artículos 83, en concordancia con el artículo 9 ejusdem de la Ley Sobre sustancias, materiales y desechos Peligrosos, en perjuicio del estado Venezolano.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público así como también las ofrecidas por la defensa.
TERCERO: Se deja constancia que le fueron informados al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestó libremente no invocar a su favor ninguna de ellas.
CUARTO: Se decreta la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público del acusado, ARSECIO GUTIERREZ, ya identificado, por la presunta comisión d.....