Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, ALBERTO JACINTO ALENCAR LARGO, titular de la cédula de identidad Nº 12.451.727, residenciado en la Av. Principal de Barrio Ajuro, diagonal a la bodega Rafucho, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, en concordancia con los artículo 84 y 99 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad.
SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de in.....