Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 366, del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la acusación interpuesta por la fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano, WUATERY YAVÍ VELASQUEZ REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.580.049, natural de esta ciudad, nació en fecha 18 de mayo de 1988, de 22 años de edad, estado civil, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro casa S/N de esta ciudad, por la comisión del delito de, robo agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana, LILIUSKA SOLIANNY BLANCA GO.....