En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano IRAMAR NUÑEZ DE SOUSA, portador de la tarjeta de Identificación Nº 2136484200-6, emanada de la Oficina de Instituto de Identificación de la Republica Federativa del Brasil, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad.
SEGUNDO: Se imponen las accesorias a las que se refiere el artículo 16 del Código Penal, al ser estas adherentes a la pena principal de prisión de forma necesaria.....