Este Tribunal acuerda la Revocatoria de la Medida Cautelar que le fuera dictada de conformidad a lo establecido en el Artículo 262 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda ordenarle a los cuerpos de seguridad con jurisdicción dentro del Estado Amazonas la ubicación y detención del mismo. Líbrese oficios.
La Juez Segunda de Juicio,
Trina Ysabel Caraballo Bustos
El Secretario,
Jose Rafael Urbina Sánchez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
El Secretario,
Jose Rafael Urbina Sánchez