En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a la naturaleza común del delito que se imputa al ciudadano Sargento Segundo DANNY ELIÉCER TORREALBA, titular de la cédula de identidad número V-17.373.197, plaza del 621 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento "General en Jefe Juan Uslar", con sede en el Fuerte Militar "Tiuna", Caracas, Distrito Capital; por la presunta comisión del delito común de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida fuera el Soldado EDGAR ALEJANDRO RODRIGUEZ HERNÁNDEZ; ACUERDA: DECLINAR LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 261 de la Constitución de la Repúblic,? Bolivariana de Venezuela, 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, p.....