, CONDENA al ciudadano Pedro Manuel Estévez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.920.119, venezolano, de profesión u oficio Obrero, de 41 años, natural de Pijiguaos, Edo Bolívar, residenciado en la Av. 5 de Julio, calle Carabobo, casa amarilla, s/n, de esta ciudad, hijo de Juan Jarara (v) y Rosa Estévez (v),a cumplir la pena de nueve (9) meses de prisión así como a pagar la multa del equivalente a novecientos (900) días de salario mínimo, por el delito de CAZA, previsto y sancionado en el artículo 59 Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, por haber sido demostrada la culpabilidad del acusado y encontrarse suficientes elementos probatorios para corroborar su responsabilidad. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 37 y 74 numeral 4 del Código Penal. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Vigente. De conformida.....