Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 173 y 264, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Juicio Dos, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de sustitución de medida privativa de libertad interpuesta en fecha, 2 de Marzo de 2010, por el defensor del ciudadano, TIRSO MANUEL CHIRINOS, plenamente identificado.
SEGUNDO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el acusado.
TERCERO: Se ordena oficiar hasta el centro de detención Judicial del Estado Amazonas (CEDJA) con el fin de que efectúa lo pertinente a colocar al ciudadano TIRSO CHIRINOS, en un sitio adecuado para su condición de indígena y con la debida protección de su integridad física y de su vida.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de esta decisión.