Por todas estas razones, a tenor de los artículos 364, 376, del Código Orgánico Procesal penal y art., del Código penal, este Juzgado de Juicio dos, de forma Unipersonal, DECRETA;
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la acusación interpuesta por la fiscalía Quinta del Ministerio Público, contra los ciudadanos, SULEIDY DE BOLÍVAR OLIVO, de nacionalidad Venezolana, de 36 años de edad, de estado civil casada, residenciada en la Urb. El Escondido III, casa N° 17, antes de llegar al Comercial Sandy de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° 10.924.589 y RANCES ELY BOLÍVAR GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° 8.949.624, residenciada en la Urb. El Escondido III, casa N° 17, antes de llegar al Comercial Sandy de esta ciudad de Puerto Ayacucho, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño cuya IDENTIDAD ES OMITIDA, en virtud que esta sentencia será publicada en la página.....