Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 173 y 343, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Juicio Segundo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud del ABG. CARLOS JOSE CARMONA, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO del ciudadano TIRSO MANUEL CHIRINOS GARCIA, ambos identificados, y se acuerda incorporar las testimoniales propuestas en el referido escrito.
SEGUNDO: Se ORDENA, incorporar como nuevas pruebas para ser evacuadas en el juicio oral y público las siguientes testimoniales:
1.- DIONIFREDO YARUMARE YARACUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.055.049, con domicilio procesal en Urb. Augusto Malavé Villalba, Av. Principal, Diagonal al Centro Social el Naranjal, Bufete de Abogados Carmona y &, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
2.- ALDEMARO GERMAN YURUMARE YURUMARE, venezolano, mayo.....