Por todas estas razones, a tenor de lo estipulado en los artículo, 173 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 132 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo suscrito el 12 de agosto de 2010, entre los ciudadanos, FERNANDO JOSE GUEVARA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 20.436.175, de nacionalidad venezolano, soltero, de dieciocho años de edad, natural de la Comunidad de Paria, Estado Amazonas, nacido en fecha 19/03/91, de ocupación estudiante, hijo de Manuel Guevara (vivo) y Esperanza Pérez (viva) quien fue acusado por la presunta comisión del delito de robo de vehiculo automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo con las agravantes previstas en el articulo 6 .....