Por todas estas razones, este tribunal unipersonal de primera instancia, en función de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, de conformidad con los artículos 361, 363, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la acusación interpuesta por la fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra los ciudadanos, DARWIN ALBERTO CORDERO RATTIA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titular de la cédula de identidad Nº 16.756.529, donde nació en fecha 13/11/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Simón Rodríguez, casa Nº 94, detrás de la cancha deportiva, hijo de Alba Rattia (v) y de Cesar Cordero (v) y JOSÉ LUIS FLORES CARRASQUEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº 17.851.856, nac.....