se niega la solicitud de permiso para viajar a la ciudad de Puerto Ordaz, formulada por los ciudadanos José Gregorio Granda y César Augusto Acevedo B., a los fines de laborar en la ciudad de Puerto Ordaz, en virtud de que estos ciudadanos se encuentran sometidos a la medida cautelar sustitutiva de libertad de prohibición de salir del Estado Amazonas.