Se infiere en el contenido dogmático de estos principios, que ante la imposibilidad de continuar el debate dentro de los plazos legales estatuidos para garantizar la concentración y continuidad del juicio, lo procedente y ajustado a derecho declarar como en efecto SE DECLARA INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO iniciado en la presente causa seguida al ciudadano: VICTOR HUGO TORO RODRIGUEZ, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial lo acusa por la presunta comisión del delito de TRANSACCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley que rige la materia vigente para el momento del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo celebrarse todos los actos desde su inicio, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-