En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Artículo 376 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez realizado el calculo matemático y realizada la dosimetría de la pena a imponer, condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, al ciudadano RONAL ALEJANDRO BLANCO CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 22.932.017, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, pescador, nació en fecha 02-07-1983, residenciado en el Barrio Santa Rosa, frente a la familia Gómez,.....