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Palabras del Dr. Rafael Méndez García Juez Superior y Coordinador del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en el acto de presentación oficial del Boletín informativo: “Laborales al Día”

Señoras y señores:
¡Bienvenidos!, y gracias por la gentileza de acompañarnos en este importante acto.
-En nombre de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, me permito expresar mi profunda satisfacción y complacencia por la presencia de todos ustedes, en este memorable acto de presentación oficial del Boletín informativo: “Laborales al Día”, que comienza a ver su luz a partir de hoy.
Antes de hacer la presentación formal, voy hacerles una breve reseña de lo que significa el ámbito de competencia material del trabajo en nuestro País. Esta es una Jurisdicción muy importante, porque de alguna manera es la que desarrolla dos principios fundamentales consagrados en el articulado de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que al efecto desarrolla, en primer lugar, lo expuesto en el artículo 26, en lo referente al proceso como garantía de tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia y, en segunda instancia, desde el punto de vista adjetivo y procesal, el 257 señala que, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, y el procedimiento debe tener como característica importante: la brevedad, la oralidad y la publicidad. Estas dos normas existentes adjetivas-axiales de la columna procesal venezolana, que viene inspirada en el contenido pre-ambular de nuestra soberana Carta Magna, ratificado a su vez, en la definición constitucional de Estado Venezolano, cuando señala que: “Venezuela se constituye un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia”. El uso y disfrute de estos preceptos constitucionales que les termino de evocar, lo señala la propia Constitución en su Disposición Transitoria cuarta, numeral cuatro, y por ello, le estableció un plazo perentorio a la honorable Asamblea Nacional para que sancionara una Ley Orgánica Procesal del Trabajo, adaptada a los ya citados principios Constitucionales adjetivos procesales, a que les hice alusión anteriormente, y que, en ese sentido la Asamblea Nacional Constituyente, en el período de transición pasado, designo o creó por vez primera en la historia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En esa oportunidad (a comienzo del año 2000) dos “quijotes”(como habría de llamárseles) emprendieron un vasto recorrido por todo el país, me refiero a los Magistrados: Doctor Omar Mora Díaz y Doctor Juan Rafael Perdomo, quienes con esmero, sapiencia y responsabilidad redactaron de manera conjunta el Ante-Proyecto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo llevaron a discusión, tanto a las instancias universitarias del país como a los colegios de abogados, academias nacionales, y medios de comunicación social.
Señalo que fueron dos “quijotes”, porque en ese momento, el referido ante- proyecto, tuvo o contó con algunas personas que no creían en el mismo, incluso, dentro del seno de ese primer Tribunal Supremo de Justicia y luego a nivel de los medios de comunicación.

Posteriormente, al culminar el proceso de transición, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, lo que se consideraba un Ante- proyecto, fue aprobado, y legalmente se convierte en proyecto de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y es presentado, en virtud de la iniciativa legislativa que le asiste al Poder Judicial, a la Asamblea Nacional como órgano legislativo, para que el citado órgano diera cumplimiento a esa disposición transitoria cuarta numeral cuatro, contenida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez que ingresa como proyecto de ley, el mismo se enfrenta a una férrea oposición, muy larga fue la historia para contarla. Pero gracias, a que ese Proyecto de Ley, como Ley Social, en buena hora le correspondió ser tramitado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional, ( en ese momento presidida por el Diputado ( Estado Bolívar) Doctor Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, en la actualidad Magistrado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia hizo posible, en trabajo conjunto con los miembros permanente de la susodicha comisión ( extraordinarios luchadores sociales y dirigentes sindicales) como: Nicolás Maduro Moros, José Salamán Kant y Angel Rodríguez, que se sancionara la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto a pesar de los detractores que, también existía, dentro del mismo seno parlamentario, y a nivel de los medios de comunicación y, fundamentalmente, de algunos colegios de abogados de nuestro País. Esta Ley, pudo ser sancionada en la sesión del 11 de abril de 2002 , pero como en ese momento se presentó o sobrevino la crisis por la ruptura del hilo Constitucional, (exactamente cuando se estaba sancionando la parte final del articulado de ley, surgió ese problema, por lo que se hizo necesario suspender la sesión. Ni siquiera, en el momento, pudo levantarse el acta de esa reunión de trabajo, debido a la emergencia institucional que se vivía, luego los Diputados trabajaron unos meses investigando la anormalidad Constitucional vivida, y no fue, sino, hasta el día 13 de agosto de 2002, cuando entra en vigencia la referida Ley, y luego, a partir de esa fecha, hubo un lapso de tiempo de apróximadamente un año para la implantación de la misma. Implementación, no solo desde el punto de vista estructural, ya que el esfuerzo mancomunado conllevó a la realización de un arduo trabajo, en el sentido de poder conseguir estructuras físicas (tal como ésta, donde hoy, con mucho orgullo y satisfacción, celebramos este acto memorable); como también, la edificación que donó FOGADE para el área metropolitana de Caracas, que se encuentra ubicada en el Centro Financiero Latino de la Avenida Urdaneta. Poco a poco a manera de red, se fueron creando e instalando por todo el ámbito de la geografía Venezolana, las sedes de los Circuitos Laborales. Edificaciones modernas físicamente adecuadas. Pero además dotadas técnicamente para un eficiente funcionamiento integral. Su personal, sus Jueces y Juezas, no solo recibimos una inducción técnico-científico y académico,(desde el punto de vista profesional) sino que además, partiendo desde el obrero hasta el Juez Superior, se nos inculcó de manera sistemática los primordiales valores y principios éticos-morales del funcionario en su quehacer profesional.
Entonces, es a partir del día 13 de agosto de 2003, cuando comienza a implementarse y llevar al ejercicio legal, esta Ley de tanto interés nacional. Comenzando, como es lógico suponer, por algunos estados pilotos. Sin lugar a dudas, tenemos que reconocer el trabajo emblemático de los Coordinadores del Trabajo (originarios), citando en primer término a las Dras:. Petra Zulay Granados ( Monagas); Betty Luna (Nueva Esparta); Marjorie Acevedo e Ingrid Gutierrez ( Área Metropolitana de Caracas); Hilén Daher (Carabobo); Victoria Vallés Basanta(Vargas); Yackeline Silva (Cabimas-Zulia); y el Dr. Adolfo Handam González (Charallave-Miranda); así, también, el extraordinario equipo que acompañó a lo largo y ancho del país a los Magistrados Mora y Perdomo, para cristalizar con creces esta encomiable hazaña, de igual forma los Doctores: María Auxiliadora González, José Rafael Centeno, Rafael Gil Valderrama, Francisco Velásquez Estévez entre otros.
El 10 de Enero del año 2005, nuestro Estado Amazonas implementa, este nuevo modelo de los Circuitos Laborales, y para ello, es importante que todos nosotros, y los amazonenses en su contexto general, analicemos y hagamos las comparaciones básicas, sobre lo que fue el “antes” y el “después” de la Justicia Laboral o Justicia del Trabajo; y con sumo criterio nos detengamos a pensar y reflexionar ¿como fue, o se administraba Justicia Laboral antes del 10 de Enero de 2005?, y lo que ha sido ahora, después de la fecha citada. En ese sentido, responsablemente se los puedo asegurar, han surgido cambios relevantes, y que para satisfacción de la justicia Venezolana, claramente han sido reseñados a nivel de estadísticas mundiales. Como ejemplo, de lo que termino de expresar, podemos hoy día afirmar, que Venezuela, nuestro gran país, toma la vanguardia al liderar en materia de mediación, seguido por Austria que se le aproxima con un porcentaje del 40%. En nuestro país el índice es halagador, al ubicarse la mediación con un promedio del 88%, esto refleja una clara evidencia de que se está materializando y robusteciendo lo plasmado en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no es otra cosa, que: “la solución de los conflictos utilizando medios alternos”, justicia de tercera generación, la mediación, pues (nuestra bandera), es lo que definimos como: Justicia Laboral.
Respetados invitados, colegas presentes, con estas breves palabras y corto recuento de corte histórico sobre justicia laboral, concluyo este mensaje de presentación, para dar nacimiento al Boletín Informativo “Laborales al Día”, propiciado por la Coordinación del Trabajo, Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Muchas gracias y bienvenidos a nuestra moderna sede.
Siéntanse todos como en su propia casa ¡salud!

Puerto Ayacucho, 12 de mayo de 2006
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